-Amparo de perjuicios patrimoniales en caso de ruina o amenaza de ruina de la vivienda nueva
La Superintendencia Financiera de Colombia y la Cámara Colombiana de la Construcción -CAMA COL- presentan una cartilla con los principales as pectos del Decreto 282 de 2019, por medio del cual se reglamenta la obligación que tiene el constructor y/o enajenador de vivienda nueva de amparar los perjuicios patrimoniales contenida en el artículo 8° de la Ley 1796 de 2016 -Ley de Vivienda Segura-, el Decreto 1687 de 2020, el cual adopta el régimen de transición de las medidas de protección al compra dor de vivienda nueva previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016, y la Circular Externa 025 de 2019 expedida por la Superintendencia Financiera, por la cual se imparten Instrucciones relativas a los regímenes de autorización para los ramos de segu ros y creación del ramo de seguro decenal, que bus can proteger a los compradores de vivienda nueva en todo el país.
FUENTE. (ADJUNTO LINK: Superintendencia Financiera de Colombia (superfinanciera.gov.co)
